¸¸.·´¯`·.¸¸.>ASALAMU ALAIKUM WA RAHMATULAH WA BARAKATUH, ¸¸.·´¯`·.¸¸.>AHLAN WA SAHLAN <.¸¸.·´¯`·.¸¸

miércoles, 26 de septiembre de 2018

Métodos educativos utilizados por los homeschoolers






Aunque visto desde fuera pudiera parecer que existe una uniformidad en cuanto a la forma de educar a los niños escolarizados en el hogar, lo cierto es que las familias homeschoolers utilizan una gran variedad de métodos y materiales educativos, aunque quizás la elección más habitual es que se haga uso de una metodología ecléctica, basada en una combinación de varios de estos métodos educativos.


Dentro de los métodos utilizados por las familias españolas
que optan por la enseñanza en el hogar para educar a sus hijos,  encontramos:

El método de Charlotte Mason
-------------------------------- Silvia nos cuenta cómo aplican este método en su familia

El método Montessori
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La educación clásica
-------------------------------- María nos cuenta cómo aplican este método en su familia

El método Waldorf
-------------------------------- Sylvia nos cuenta cómo aplican este método en su familia

El unschooling ó aprendizaje autónomo
-------------------------------- Yvonne nos cuenta cómo aplican este método en su familia


El aprendizaje por proyectos
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Los workboxes o educajas (término acuñado por marvan)
-------------------------------- Marvan nos cuenta cómo aplican este método en su familia


http://www.homeschoolingspain.com/2013/07/metodos-educativos-utilizados-por-los.html?m=1

Homeschooling Spain entrevista a Laura Mascaró



Laura Mascaró Rotger es uno de los referentes en el mundo de la Educación en Familia de habla hispana y una de las voces principales en España. Licenciada en derecho, su carrera como letrada ha ido especializándose en el asesoramiento a las familias homeschoolers, además, Laura  ha optado por el unschooling para educar a sus dos hijos.

Hemos querido que a través de esta entrevista se resuelvan las grandes dudas que existen en torno al homeschooling en España, así como también disolver todas esas leyendas urbanas que un día se sembraron y han arraigado en nuestro colectivo.

- o -


HS: ¿Es legal el homeschooling en España?

Ésta es, sin duda, la pregunta del millón y sin embargo creo que no es la mejor manera de plantearla. La situación actual es muy compleja y no puede reducirse a dos opciones: legal o ilegal. ¡Entre los propios juristas hay discrepancia sobre cómo responder a esta pregunta!

En lo que sí hay acuerdo es en que la situación es de inseguridad jurídica. Es decir, que aunque la ley es bastante clara, su aplicación no lo es tanto. Por eso hay familias que nunca tienen ningún problema y otras a las que se abren expedientes y que se resuelven de formas diversas. Unos son archivados sin más y otros llegan hasta la fiscalía de menores o hasta el propio juzgado, llegando al punto de que algunas familias son obligadas a escolarizar.

Pero la ley de educación establece la obligatoriedad de escolarizar. El Tribunal Constitucional, por su parte, aclaró que no hay vacío legal y que la escolarización debe ser en centros homologados por el Estado. Si acudimos a la normativa sobre homologación de centros, veremos que sólo cabe la escolarización presencial, excepción hecha del CIDEAD y del SAED.



HS: Dices que la ley es bastante clara, ¿puedes decirnos exactamente a qué te refieres? Todavía hay muchas personas que piensan que hay un vacío legal y creo que debe quedar muy claro este punto.

La Constitución reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, pero también indica que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita". Para saber qué es la "enseñanza básica" tenemos que acudir a la ley de educación (LOE o LOMCE, esto de momento no cambia) que nos dice que "comprende diez años de escolaridad" y que se desarrolla entre los 6 y los 16 años de edad. Esto son la Primaria y la Secundaria.

Toda la normativa que desarrolla esta ley hace referencia a la escolarización presencial como única opción (excepción hecha del cidead y del saed) y así lo confirmó el Tribunal Constitucional cuando en 2010 estableció que la escolarización debe darse en centros homologados por el Estado. Si, entonces, acudimos a la normativa de homologación de centros, veremos una vez más que únicamente se contempla la opción de la escuela presencial.

En esa misma sentencia del 2010 el TC también aclaró, literalmente, que "no existe laguna normativa alguna" así que no puede haber ninguna duda de que ya no existe ningún vacío legal.
Pienso que es fundamental conocer qué dicen la ley y la jurisprudencia para saber cuáles son las "reglas del juego" y decidir en consecuencia.



HS: ¿Desde las administraciones se fomenta la persecución a las familias homeschoolers?

Habitualmente, no, y esta es la gran ventaja que tenemos. Ésta es realmente la buena noticia para las familias que educamos en casa. Pero siempre hay una parte negativa, y es que esta persecución, si se da, se da en instancias locales, provinciales o, como mucho, autonómicas, por lo que es casi imposible hacer un seguimiento de toda la normativa que puede afectarnos. Me refiero a circulares internas de las consejerías de educación o de servicios sociales, por ejemplo.



HS: ¿Es verdad que si tus hijos tienen otra nacionalidad diferente a la española están bajo las leyes educativas de ese país?

No, ésa es una de las leyendas urbanas sobre la educación sin escuela. Rige el criterio de la residencia, no de la nacionalidad. Todo menor que tenga entre 6 y 16 años y tenga residencia en España, está sometido a la ley española y, por lo tanto, debe estar escolarizado.

Ahora bien, es cierto que en algunos casos la administración española ha admitido como válida la escolarización a distancia en sistemas extranjeros oficiales para los nacionales de esos países a pesar de residir en España. Pero hay que tener en cuenta que esta no es la norma general, sino que se ha admitido de forma excepcional para casos concretos. No podemos de ahí deducir que es una opción válida para todos los extranjeros residentes en España, porque no lo es.



HS: Otra de nuestras grandes leyendas urbanas afirma que una posibilidad de hacer legalmente homeschooling viviendo en España, es censar a tus hijos en algún país en donde sea legal el Homeschooling. ¿Es cierto?

No, ésta es como la otra cada de la misma moneda. Como dije, el criterio para saber qué ley se aplica es la residencia y hay que tener mucho cuidado con las estrategias que elegimos para no ser perseguidos porque cada familia tiene unas circunstancias únicas por las que pueden tener acceso, o no, a ciertas ventajas (que no garantías).



HS:¿La escolarización (a distancia o en régimen de homeschooling) en otros países en donde es legal, nos cubre legalmente si residimos en España?

De nuevo, si residimos en España estamos sujetos a la ley española. Y ya sabemos qué dicen la ley y la jurisprudencia españolas.



HS:¿Existen diferencias en cuanto a la dureza de las intervenciones según la Comunidad Autónoma de residencia?

Sí, por supuesto. En primer lugar porque la mayoría de expedientes se inician a través de una norma denominada “protocolo de absentismo” que es de competencia local y, en su defecto, autonómica. Es decir, cada familia debe saber si su municipio ha aprobado un protocolo de absentismo y, si no lo ha hecho, hay que acudir al protocolo autonómico. Hay diferencias entre unos y otros, como también las hay en el funcionamiento interno de los servicios sociales. Luego también hay que tener en cuenta el factor político, que influye en el grado de tolerancia que desde las administraciones tienen hacia el homeschooling. Ahora bien, no se puede decir que determinada comunidad es más dura o más laxa que otra, porque en la que hoy no hay persecución puede haberla dentro de un año, y viceversa.

Hay que aclarar también la situación de Cataluña. Se suele decir que allí se ha legalizado el homeschooling y esto no es así. Es cierto que su ley autonómica de educación establece que se desarrollará una “oferta adecuada de educación no presencial” que, de forma “excepcional” podrá aplicar-se a las enseñanzas obligatorias. Hay dos cosas muy importantes a tener en cuenta sobre este artículo: la primera es que no está en vigor. Sé que suena extraño, pero este artículo es, literalmente, como si no existiera. Entrará en vigor cuando se desarrolle, es decir, cuando se apruebe la normativa que establezca en qué consiste esa “oferta adecuada de educación no presencial” y cuáles son sus requisitos (es decir, cuándo puede aplicarse, a quiénes y en qué circunstancias). Y, en segundo lugar, De esos requisitos que todavía no conocemos va a depender que podamos considerar legalizado o no el homeschooling. Si se hace una regulación muy restrictiva, la mayoría de las familias que educan en casa no estarán amparadas por esta ley.



HS: Legalmente, siempre decimos que a la hora de enfrentarse a un juicio, hay muchas cuestiones que pueden "favorecer" o "empeorar" la situación. Crees que la existencia o no de un programa educativo puede ser un punto importante? ¿Hasta qué punto es beneficioso matricularse en alguna escuela a distancia? ¿Y presentar un portafolio? ¿Y la realidad económico-laboral de la familia?

A priori uno podría decir que es importante tener una programación, un proyecto pedagógico y, por supuesto, un portafolio donde se registren las actividades realizadas y los aprendizajes adquiridos. Sin embargo en la práctica no suele darse mucha importancia a estos factores. Ha habido familias unschoolers que han salido airosas del proceso y otras con detallados programas que han sido obligadas a escolarizar. Tampoco importa mucho el nivel académico que tengan los niños.

Yo sí suelo recomendar tener un proyecto y un portafolio (al menos éste último) y procurar que los niños adquieran ciertos conocimientos básicos (lectoescritura y matemáticas, fundamentalmente) porque en ocasiones esto es lo que hace que el informe final de los servicios sociales resulte positivo o que la fiscalía pueda llegar a mirarte con cierta simpatía. Pero al final ellos (fiscalía y juzgado) trabajan con leyes, y la ley dice que hay que escolarizar. Demasiado a menudo interpretan la ley de forma literal (gracias al apoyo del TC) y lo único que se dirime en el juicio es si estamos cumpliendo la ley o no. Poco importa que tengamos buenos motivos, que tengamos capacitación pedagógica o que nuestros hijos tengan un nivel académico superior al que exige el sistema. La ley dice que hay que escolaridad y nosotros no lo hacemos. Para muchos jueces y fiscales, no hay más que hablar.

Las escuelas a distancia merecen, quizás, un capítulo aparte. Como dije anteriormente, la educación a distancia no es legal en España así que esas escuelas no nos cubren en ese sentido. Sirven, básicamente, para tres cosas:
  1. Para tener un apoyo pedagógico, si nos interesa el curriculum que ofrecen
  2. Para sacar el expediente del sistema escolar, aunque no siempre. En teoría las escuelas homologadas no deberían hacer traspasos de expediente a las escuelas a distancia, ya que éstas no están homologadas. Pero a veces lo hacen. En esos casos, el expediente ya está fuera del sistema oficial y, en principio, no debería haber ningún problema.
  3. Para convalidar el título una vez obtenido. Es decir, cuando te has sacado el título extranjero a través de esa escuela a distancia puedes intentar convalidarlo por el equivalente de España. No siempre se consigue ya que en ocasiones no se da la reciprocidad que exige la normativa (por ejemplo, a veces el Ministerio pide que se acredite la residencia en el país extranjero o que se acredite que esos estudios se realizaron de forma presencial).



HS: ¿El tener un hijo con NEE (necesidades Educativas Especiales) - por altas capacidades, diversidad cognitiva, etc- facilita la desescolarización?

No necesariamente aunque siempre es importante tener documentos oficiales que acrediten cualquier tipo de dificultad: un informe psicológico, por ejemplo, en caso de que el niño tenga alguna necesidad especial o que haya sufrido acoso; una denuncia si ha habido irregularidades, etc.

Hoy por hoy no hay ninguna circunstancia que garantice que una familia pueda no escolarizar, por eso es fundamental tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y también las opciones que los padres están dispuestos a aceptar. Por ejemplo, si desescolarizas porque no se atiende adecuadamente a tu hijo de altas capacidades pero estás dispuesto a volver a escolaridad ene tanto se garantice que esas necesidades serán debidamente atendidas, esto te da una fuerza de cara a negociar con las administraciones que no tendrán quienes no estén dispuestos a volver al sistema bajo ningún concepto.



HS: Las intervenciones administrativas por Educar en familia suelen ser un elemento muy desestabilizador para las mismas, ¿es verdad que "lo peor que te puede pasar es que te obliguen a escolarizar?

En la práctica suele ser así. Pero siempre insisto, aunque me tachen de agorera, que con la ley en la mano hay muchas otras cosas que puede hacer la administración. Multas, por ejemplo (las he visto) y retiradas de custodia (he visto algunas amenazas muy creíbles por parte de algunos fiscales). Por eso digo que una cosa es lo que dice la ley y otra, a veces muy distinta, es cómo se aplica esa ley. Por eso hay que tener muy en cuenta las circunstancias y características de cada familia y, sobre todo, trabajar siempre sobre la base de la legislación vigente. En derecho es fundamental está siempre actualizados, conocer no sólo las últimas normas sino también las últimas interpretaciones que de ellas se hacen tanto doctrinales como jurisprudenciales.

Hay que ser cautos a la hora de dar consejos, no se puede nunca generalizar. No hay nada seguro y esto es, paradójicamente, nuestro mayor problema y nuestra mayor ventaja.




Gracias Laura, por ayudarnos a dar un poquito de luz.

- o -
 
Si teneis más preguntas para Laura, podeis dejarlas en los comentarios y si hay suficientes, podemos proponerle a Laura una segunda entrevista.

sábado, 11 de agosto de 2018

Aviso importante

Anuncio oficial del Alto Consejo Judicial de Arabia Saudita

Primer día de DhulHijjah 1439 = Domingo 12 de agosto de 2018

Eed al-Adhaa será el martes 21 de agosto  In sha Allah

viernes, 3 de agosto de 2018

El aborto producido por mantener relaciones sexuales con el cónyuge


Pregunta: Soy un hombre casado y tuve relaciones sexuales con mi esposa en el séptimo mes de su embarazo,
( Número del tomo 21; Página 484)
y poco después de eso, ella sintió un dolor intenso, por lo que la llevé al hospital. Tras un examen médico me dijeron que ella estaba en proceso de parto. De hecho, mi mujer dió a luz a un niño que murió una media hora después. Mi pregunta es: ¿Cuál es su opinión al respecto?, ¿he cometido algún pecado por el que debo realizar alguna expiación? Por favor, espero esclarecimiento sobre el tema. ¡Que Allah les proteja y cuide!

Respuesta: Si tal es el caso como ha sido expuesto, usted no tiene falta alguna, ni nada que expiar, ya que no es responsable de la muerte del bebé. Mantener relaciones sexuales con su esposa es un acto permitido religiosamente, y la regla general sobre el individuo es la inocencia hasta que se pruebe lo contrario.
¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!
Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas

http://www.alifta.net/Search/ResultDetails.aspx?languagename=es&lang=es&view=result&fatwaNum=&FatwaNumID=&ID=8317&searchScope=3&SearchScopeLevels1=&SearchScopeLevels2=&highLight=1&SearchType=exact&SearchMoesar=false&bookID=&LeftVal=0&RightVal=0&simple=&SearchCriteria=allwords&PagePath=&siteSection=1&searchkeyword=080097114116111#firstKeyWordFound
".

El ayuno de la mujer embarazada o la que que amamanta

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( Número del tomo 10Página 218)
Fatwa N°1795
Pregunta: Una mujer tuvo un aborto en el tercer mes de su embarazo que coincidió con el comienzo de Ramadán. No ayunó por cinco días después del aborto por la salida de sangre, pero una vez que no salió sangre, aunque se quedaba en la vagina, ayunó y rezó los veinticincos días que quedaron. ¿Es valido ayunar y rezar en su caso, sabiendo que hacía ablución completa antes de cada oración, pero seguia encontrando sangre y húmedad en la vulva, y que antes de su embarazo, había utilizando tabletas para interrumpir embarazos y la menstruación?


Respuesta: En el estado que mencionaste, aborto en el tercer mes del embarazo, la sangre que sale no se considera de la hemorragia pos-parto, ya que lo que sale es un coágulo, que todavía no ha sido formado en ser humano. Y por consiguiente, su ayuno y su oración son validos, aunque vea la sangre por dentro de su organismo, con tal de que esté haciendo la ablución antes de cada oración. Y tiene que recuperar lo que perdió de ayuno y de oración durante los primeros cinco días en los que no ayunó ni rezó, sabiendo que esta sangre se considera un sangrado de tipo patológico.
( Número del tomo 10Página 219)
¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!
Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas


http://www.alifta.net/Search/ResultDetails.aspx?languagename=es&lang=es&view=result&fatwaNum=&FatwaNumID=&ID=3602&searchScope=3&SearchScopeLevels1=&SearchScopeLevels2=&highLight=1&SearchType=exact&SearchMoesar=false&bookID=&LeftVal=0&RightVal=0&simple=&SearchCriteria=allwords&PagePath=&siteSection=1&searchkeyword=080097114116111#firstKeyWordFound

jueves, 26 de julio de 2018

La cesaria

Acerca de la cesárea

 
Se preguntó al Comité Permanente (Al-Lajnatu Ad-Da-imah): Algunas mujeres durante la complicación de un parto, obligatoriamente son operadas para continuar el parto. Se realiza cuando el hijo no sale por el sexo. ¿Cuál es la sentencia de la mujer en lo que concierne a la hemorragia posparto? ¿y en lo que concierne al lavado [purificación]?
 

Respuesta:  Su sentencia es tal como la de las mujeres que tienen la menstruación, al ver sangre, se detienen [de rezar y de tener relaciones intimas con su marido] hasta que se purifique. Y si ella no ve sangre, que ayune y haga la oración como todas las purificadas [las mujeres que no tienen sangre].
_______________________
 
Por Shaikh Ibn Baz, Shaikh Al-Afifi, Shaikh Al Ghudayan y Shaikh Al Qu’ud
Extraído de: www.oummietmoi.net
Traducido por Ummu Darda Al Andalusiya (Actualmente Ummu Khattab Al Andalusiyyah)

Los Baby Shower (fiesta prenatal


Interlocutor:
As-Salaamu ‘alaykum wa rahmatullah, ya Shaikh.
Shaikh:
Wa ‘alaykum As-Salaam wa rahmatullahi wa barakatuh.
Interlocutor:
¿Cómo está usted, Shaikh?
Shaikh:
Hayyaakumullah.
Interlocutor:
Hayyaakumullah.
Shaikh, ayer le expuse una pregunta sobre una cuestión…



Shaikh:
¿Qué me preguntó usted…?
Interlocutor:
Ayer le expuse una pregunta sobre un tema, sin embargo, deseo repetir la pregunta para mayor claridad…
Shaikh:
Adelante.
Interlocutor:
La pregunta es la siguiente:
¿Cuál es el juicio acerca de los eventos en los que se dan regalos a los padres en la ocasión del nuevo hijo? Este evento tiene lugar cuando la madre está en su séptimo u octavo mes de embarazo. Durante este evento, ella invita a las hermanas y ellas compran ropa para el recién nacido. Esto es algo, oh Shaikh, que es conocido en el seno de este país de incrédulos. ¿Le está permitido hacerlo a la mujer musulmana?
Shaikh:
Hermano mío, que Allah le bendiga…
Una costumbre conocida en tierras de los musulmanes es que cuando la mujer da a luz a una hija o a un hijo, la gente la visita, la felicita, hace súplicas por el bebé y le traen regalos.
¿Las mujeres se reúnen en casa para qué ocasión?
En la ocasión del recién nacido.
Traen un poco de comida, regalos y otras cosas.
Esto es conocido en tierras de los musulmanes.
¿De esta manera es practicado allí?
Interlocutor:
No Shaikh.
Shaikh:
Según usted mencionó, ¿se reúnen un mes o dos meses antes del nacimiento?
Interlocutor:
Así es Shaikh. Aquí en América, lo hacen cuando la madre está en su séptimo u octavo mes de embarazo.
Shaikh:
Sí, entonces si esta es la manera… ¿Quiénes fueron los primeros en hacerla?
Interlocutor:
No le escucho Shaikh.
Shaikh:
Esta manera de hacerlo un mes o dos antes del nacimiento, ¿de dónde viene?
Interlocutor:
De los incrédulos de este país.
Shaikh:
¿Todos los incrédulos lo hacen así?
Interlocutor:
Sí.
Shaikh:
Entonces si es de esa manera, no le está permitido al musulmán hacerlo porque forma parte de la imitación a los incrédulos.
Si los musulmanes lo hacen así, antes del nacimiento con la antelación de dos meses, mientras que es una costumbre de los incrédulos, está prohibido para los musulmanes hacerlo.
En cuanto a celebrar el nacimiento y dar regalos para el hijo, eso es conocido en los musulmanes así como en los no-musulmanes, ¿queda claro?
Interlocutor:
Queda claro, oh Shaikh, que Allah le bendiga. Quiera Allah recompensarle.
Shaikh:
Y a usted también.
Interlocutor:
As-Salaamu ‘alaykum.
Shaikh:
Hayyaakumullah. Wa ‘alaykum As-Salaam.



Shaikh ‘AbdelQadir Al Junayd
Pregunta expuesta en el Markaz Tawhid wa Sunnah en Durham (USA), el 15 de Rabi’ Ath-Thani 1434 H, correspondiente al 25 de febrero de 2013
Traducido por oummietmoi.net
Extraído de: 3ilm char3i
Traducido por Ummu Khattab Al Andalusiyyah para: atharusalaf.com